Condenan al presidente de FENABANCA a un año de prisión por uso ilegal de marca “Quiniela Pale de Leidsa
William Rosario Ortiz deberá pagar RD$ un millón 500 como indemnización al CECOIN y 200 salarios mínimos de multa
Santo Domingo, R.D.-La Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenó a un año de prisión correccional al presidente de la Federación Nacional de Bancas de Lotería (FENABANCA), propietario del consorcio de bancas, Rosario Ortiz, William Lisandro Rosario Ortiz, por uso ilegal de la marca “Quiniela Pale de LEIDSA”, en violación a la Ley 20-00, sobre propiedad industrial.
La sentencia que establece además que el imputado debe pagar una indemnización de un millón 500 mil pesos a favor del Centro de Cobranzas Integrales (CECOIN S.R.L), propietaria de la franquicia, por los daños materiales, morales y perjuicios causados, así como la prohibición de continuar comercializando la Quiniela Pale de LEIDSA, Quiniela de LEIDSA, Tripleta de LEIDSA y Súper Pale de LEIDSA.
Además de cumplir la pena de prisión suspendida a condición de presentación periódica por ante el Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, Rosario Ortiz, cuya defensa legal estuvo representada por el abogado Jorge Lora Castillo, tendrá que pagar 200 salarios mínimos de multa, no portar armas de fuego, no ingerir bebidas alcohólicas, cubrir las costas del proceso judicial y residir en el mismo domicilio.
La decisión judicial de la magistrada de la Octava Sala Penal del Distrito Nacional, Diana Moreno Rodríguez sostiene que el presidente de FENABANCA fue hallado culpable de violar varios artículos de la Ley 20-00, sobre Propiedad Industrial, el Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, así como el artículo 52 de la Constitución de la República Dominicana, por utilizar ilegalmente la referida marca denominativa propiedad de CECOIN SRL.
El gerente general del Centro de Cobranzas Integrales (CECOIN S.R.L), doctor Giovanni Gautreaux, sostuvo que la sentencia es ejemplar y conforme a lo establecido en la Carta Magna, el Código Procesal Penal Dominicano, y la garantía al Estado de derecho en el país. Recordó que la compañía que preside viene reclamando desde hace años y acudiendo a la justicia para que se les respete el derecho de sus marcas y que los consorcios de bancas que quieran utilizarlas acudan a obtener su licencia, la cual está disponible para todos los que deseen operarla legalmente y cuenten con autorización para sus agencias.
La lectura íntegra del fallo emitido el viernes 7 del presente mes, fue fijada para el jueves 27 de diciembre de 2018, a las 9 de la mañana en el referido tribunal.
Santo Domingo, R.D.-La Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenó a un año de prisión correccional al presidente de la Federación Nacional de Bancas de Lotería (FENABANCA), propietario del consorcio de bancas, Rosario Ortiz, William Lisandro Rosario Ortiz, por uso ilegal de la marca “Quiniela Pale de LEIDSA”, en violación a la Ley 20-00, sobre propiedad industrial.
La sentencia que establece además que el imputado debe pagar una indemnización de un millón 500 mil pesos a favor del Centro de Cobranzas Integrales (CECOIN S.R.L), propietaria de la franquicia, por los daños materiales, morales y perjuicios causados, así como la prohibición de continuar comercializando la Quiniela Pale de LEIDSA, Quiniela de LEIDSA, Tripleta de LEIDSA y Súper Pale de LEIDSA.
Además de cumplir la pena de prisión suspendida a condición de presentación periódica por ante el Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, Rosario Ortiz, cuya defensa legal estuvo representada por el abogado Jorge Lora Castillo, tendrá que pagar 200 salarios mínimos de multa, no portar armas de fuego, no ingerir bebidas alcohólicas, cubrir las costas del proceso judicial y residir en el mismo domicilio.
La decisión judicial de la magistrada de la Octava Sala Penal del Distrito Nacional, Diana Moreno Rodríguez sostiene que el presidente de FENABANCA fue hallado culpable de violar varios artículos de la Ley 20-00, sobre Propiedad Industrial, el Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, así como el artículo 52 de la Constitución de la República Dominicana, por utilizar ilegalmente la referida marca denominativa propiedad de CECOIN SRL.
El gerente general del Centro de Cobranzas Integrales (CECOIN S.R.L), doctor Giovanni Gautreaux, sostuvo que la sentencia es ejemplar y conforme a lo establecido en la Carta Magna, el Código Procesal Penal Dominicano, y la garantía al Estado de derecho en el país. Recordó que la compañía que preside viene reclamando desde hace años y acudiendo a la justicia para que se les respete el derecho de sus marcas y que los consorcios de bancas que quieran utilizarlas acudan a obtener su licencia, la cual está disponible para todos los que deseen operarla legalmente y cuenten con autorización para sus agencias.
La lectura íntegra del fallo emitido el viernes 7 del presente mes, fue fijada para el jueves 27 de diciembre de 2018, a las 9 de la mañana en el referido tribunal.
No hay comentarios.